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Despido y paro

Capitalizar el paro (pago único) en 2026: calculadora y requisitos

Por Marcos Ortega · Revisado el · 4 fuentes · Cómo calculamos

Calculadora de capitalización del paro

Viene en la resolución del SEPE. Si no la tienes, tu base de cotización media de los últimos 6 meses.

—Ya cobrado —Pendiente al 70 % —Pendiente al 60 % —
Importe máximo aproximado, en bruto. El SEPE calcula el «valor actual»: descuenta el interés legal del dinero, así que cobrarás algo menos.

Si cobras el paro y vas a hacerte autónomo o a entrar como socio en una empresa, puedes pedir al SEPE que te pague de golpe lo que te queda de prestación: es la capitalización o pago único. Puedes capitalizar hasta el 100 % de lo pendiente si te quedan al menos 3 meses de paro.

Cómo se calcula

  1. Días pendientes = días de paro reconocidos − días ya cobrados.
  2. Cada día pendiente vale lo que cobras al día: el 70 % de tu base reguladora hasta el día 180 y el 60 % desde el 181, con los topes mínimo y máximo de 2026 (por ejemplo, 1.225 € al mes sin hijos).
  3. Importe pendiente = días al 70 % × importe diario al 70 % + días al 60 % × importe diario al 60 %.
  4. El SEPE paga el valor actual de esa cantidad: le descuenta el interés legal del dinero. Por eso la cifra de la calculadora es el máximo aproximado.

Ejemplo resuelto

Base reguladora de 1.800 €, sin hijos, 720 días reconocidos y 120 ya cobrados:

  • Te quedan 600 días: 60 todavía al 70 % y 540 al 60 %.
  • Al 70 %: 1.260 € al mes, pero el tope sin hijos es 1.225 €: 40,83 € al día. 60 días = 2.450 €.
  • Al 60 %: 1.080 € al mes, 36 € al día. 540 días = 19.440 €.
  • Total pendiente: 21.890 € brutos, de los que hasta el 15 % (3.283,50 €) puede ir a asesoramiento, formación e información.

Requisitos

  • Cobrar una prestación contributiva (no un subsidio) y tener al menos 3 meses pendientes.
  • No haber capitalizado el paro en los 4 años anteriores.
  • Pedirlo antes de empezar la actividad o de entrar en la sociedad, y empezarla, dándote de alta, en el plazo máximo de un mes desde que cobras el pago único.
  • Destinarlo a la inversión de la actividad, a la aportación al capital de una sociedad nueva (o constituida en los últimos 12 meses) en la que tengas el control efectivo, o a una cooperativa o sociedad laboral.
  • No puedes capitalizarlo para trabajar como autónomo económicamente dependiente para la empresa en la que trabajabas justo antes de quedarte en paro.

Lo que esta calculadora no incluye

  • El descuento exacto del interés legal que aplica el SEPE.
  • Los casos de paro a tiempo parcial, las prestaciones que ya se estén compatibilizando con un trabajo y la capitalización para cooperativas y sociedades laborales, con reglas propias.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paro puedo capitalizar?

Hasta el 100 % de lo que te queda por cobrar de tu prestación contributiva, calculado en días completos. El SEPE descuenta el interés legal del dinero, así que el pago único es algo menor que la suma de las mensualidades pendientes.

¿Cuánto paro me tiene que quedar?

Al menos 3 meses de prestación pendiente (art. 2 del Real Decreto 1044/1985). Además, no puedes haber cobrado un pago único en los 4 años anteriores.

¿Tengo que pedirlo antes de darme de alta como autónomo?

Sí. La solicitud tiene que ser anterior al inicio de la actividad o a la incorporación a la sociedad. Si te das de alta antes, pierdes la opción de capitalizar.

¿Tributa en el IRPF?

No, está exento si lo destinas a la finalidad prevista y mantienes la actividad o la participación en la empresa durante 5 años (art. 7.n de la Ley del IRPF).

¿Puedo usarlo para pagar la cuota de autónomos?

Sí. Lo que no pidas como pago único puedes pedir que se abone mes a mes para pagar tus cotizaciones a la Seguridad Social, o combinar las dos modalidades.

Fuentes oficiales

¿Has visto una cifra desactualizada o un error? Avísanos y lo revisamos.

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