Desde 2023, los autónomos cotizan según sus rendimientos netos reales. Cada año eliges un tramo según lo que prevés ganar, pagas la cuota de ese tramo y, cuando Hacienda conoce tus ingresos reales, la Seguridad Social regulariza: te devuelve lo que pagaste de más o te pide lo que falta. En 2026 las tablas son las mismas que en 2025 y el tipo total sube al 31,50 %. La calculadora te dice tu tramo y tu cuota mínima.
Cómo se calcula
- Rendimiento neto = ingresos de la actividad − gastos deducibles (sin contar la cuota de autónomo).
- Rendimiento computable = rendimiento neto − 7 % por gastos genéricos (3 % si eres autónomo societario o administrador de una sociedad).
- Rendimiento mensual = rendimiento computable ÷ 12. Con esa cifra buscas tu tramo.
- Cuota = base de cotización elegida (como mínimo, la base mínima del tramo) × 31,50 %.
El tipo del 31,50 % es la suma de: contingencias comunes 28,30 % + contingencias profesionales 1,30 % + cese de actividad 0,90 % + formación profesional 0,10 % + MEI 0,90 %.
Tramos de 2026
| Tabla y tramo | Rendimiento mensual | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima |
|---|---|---|---|---|
| Reducida 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 718,94 € | 205,88 € |
| Reducida 2 | De 670 a 900 € | 718,95 € | 900 € | 226,47 € |
| Reducida 3 | De 900 a 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € | 267,65 € |
| General 1 | De 1.166,70 a 1.300 € | 950,98 € | 1.300 € | 299,56 € |
| General 2 | De 1.300 a 1.500 € | 960,78 € | 1.500 € | 302,65 € |
| General 3 | De 1.500 a 1.700 € | 960,78 € | 1.700 € | 302,65 € |
| General 4 | De 1.700 a 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850 € | 360,29 € |
| General 5 | De 1.850 a 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030 € | 380,88 € |
| General 6 | De 2.030 a 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330 € | 401,47 € |
| General 7 | De 2.330 a 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760 € | 427,21 € |
| General 8 | De 2.760 a 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190 € | 452,94 € |
| General 9 | De 3.190 a 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620 € | 478,68 € |
| General 10 | De 3.620 a 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050 € | 504,41 € |
| General 11 | De 4.050 a 6.000 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € | 545,59 € |
| General 12 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € | 607,35 € |
Las bases salen de la Orden PJC/297/2026 (art. 18). La cuota mínima es la base mínima × 31,50 %, redondeada a céntimos.
Ejemplos resueltos
- 24.000 € de rendimiento neto al año: 24.000 × 0,93 = 22.320 €; ÷ 12 = 1.860 € al mes, tramo 5 de la tabla general. Cuota mínima: 1.209,15 × 31,50 % = 380,88 € al mes (4.570,56 € al año).
- 9.000 € netos al año: 697,50 € al mes, tramo 2 de la tabla reducida. Cuota mínima: 226,47 €.
- 60.000 € netos al año: 4.650 € al mes, tramo 11. Cuota mínima: 545,59 €; con la base máxima del tramo, 1.606,88 €.
- Societario con 40.000 € netos: se descuenta solo el 3 %: 3.233,33 € al mes, tramo 9. Cuota mínima: 478,68 €.
La tarifa plana en 2026
Quien se da de alta por primera vez (o tras dos años sin ser autónomo) puede pagar una cuota reducida durante 12 meses, y otros 12 meses si sus rendimientos netos quedan por debajo del salario mínimo anual (art. 38 ter de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo). Con discapacidad de al menos el 33 %, o para víctimas de violencia de género o de terrorismo, los periodos son de 24 y 36 meses.
Sobre el importe, cuidado: la ley dice que la cuantía de la cuota reducida se fija en cada Ley de Presupuestos desde 2026. Los presupuestos de 2026 no se han aprobado, y ni el Real Decreto-ley 3/2026 ni la orden de cotización de 2026 dan una cifra. La última cifra oficial es la de 80 € al mes para 2023-2025 (Real Decreto-ley 13/2022). No hemos encontrado una norma que fije la de 2026, así que confírmala con la Seguridad Social antes de darte de alta.
Lo que esta calculadora no incluye
- Pluriactividad (si además trabajas por cuenta ajena): puedes tener derecho a que te devuelvan parte de lo cotizado.
- Bonificaciones por cuidado de hijos, por nacimiento o por trabajar en zonas despobladas, y la tarifa plana (ver arriba).
- Autónomos agrarios (sistema especial), trabajadores del mar, socios de cooperativas o venta ambulante, que tienen reglas propias.
- Lo que pagarás de IRPF por tus rendimientos, que es otro impuesto.
- Los cambios de base durante el año: la ley te obliga a ajustarla si cambian tus previsiones de rendimientos (art. 308.1.a LGSS). La calculadora solo muestra la cuota con la base mínima y la máxima de tu tramo.
Preguntas frecuentes
¿Han cambiado los tramos de autónomos en 2026?
No. El Real Decreto-ley 3/2026 mantuvo para 2026 las mismas tablas de 2025; solo se actualizó la base máxima de los tramos 11 y 12, que sube a 5.101,20 €. Lo que sí cambia es el tipo: el MEI pasa al 0,90 % y el total queda en el 31,50 %.
¿Cuánto es la tarifa plana en 2026?
La ley dice que la cuantía de la cuota reducida la fija cada Ley de Presupuestos desde 2026, y los presupuestos de 2026 no se han aprobado. No hemos encontrado una cifra oficial para 2026: la última fijada por ley es de 80 € al mes (2023 a 2025). Confirma la cuantía con la Seguridad Social antes de darte de alta.
¿Qué pasa si al final gano más o menos de lo que preví?
La Seguridad Social regulariza la cuota cuando Hacienda le comunica tus rendimientos reales del año. Si cotizaste por debajo de tu tramo, te reclama la diferencia; si cotizaste de más, te la devuelve.
¿Puedo cotizar por más de la base mínima?
Sí: puedes elegir cualquier base entre la mínima y la máxima de tu tramo. Pagas más, pero tu pensión, tus bajas y el paro de autónomos se calculan con esa base.
¿Qué rendimiento cuenta: el de Hacienda o otro?
Se parte del rendimiento neto fiscal de tu actividad (ingresos menos gastos deducibles), se le suman las cuotas de autónomo que hayas restado como gasto y se le aplica la deducción por gastos genéricos del 7 % (3 % si eres societario o administrador). El resultado, dividido entre 12, decide el tramo.
Fuentes oficiales
- Orden PJC/297/2026, arts. 18 y 37: tramos, bases y tipos de autónomos 2026 (BOE-A-2026-7296) (consultada el 25 de octubre de 2026)
- Real Decreto-ley 3/2026, art. 3: tablas de autónomos de 2025 aplicables en 2026 (BOE-A-2026-2548) (consultada el 25 de octubre de 2026)
- Ley General de la Seguridad Social, art. 308: rendimientos computables y deducción por gastos genéricos (consultada el 25 de octubre de 2026)
- Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 38 ter: cuota reducida (tarifa plana) (consultada el 25 de octubre de 2026)
- Real Decreto-ley 13/2022, DT 5.ª: cuota reducida de 80 € en 2023-2025 (consultada el 25 de octubre de 2026)
¿Has visto una cifra desactualizada o un error? Avísanos y lo revisamos.
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