Los autónomos en estimación directa adelantan su IRPF cada trimestre con el modelo 130: pagan el 20 % del rendimiento neto (ingresos menos gastos) acumulado desde el 1 de enero, menos las retenciones que les han hecho sus clientes y lo que ya pagaron en los trimestres anteriores del año.
Cómo se calcula
- Rendimiento neto acumulado = ingresos − gastos deducibles desde el 1 de enero hasta el final del trimestre. Sin IVA en ninguno de los dos.
- En la estimación directa simplificada se resta además un 5 % de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año.
- Se calcula el 20 % de ese rendimiento.
- Se restan las retenciones acumuladas del año y los pagos fraccionados de los trimestres anteriores (casilla 07 de cada modelo 130).
- Si el rendimiento neto del año anterior fue de 12.000 € o menos, se resta una reducción por trimestre:
| Rendimiento neto del año anterior | Reducción por trimestre |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| De 9.000,01 a 10.000 € | 75 € |
| De 10.000,01 a 11.000 € | 50 € |
| De 11.000,01 a 12.000 € | 25 € |
Ejemplos resueltos
Tercer trimestre, estimación directa simplificada, con 30.000 € de ingresos y 9.000 € de gastos de enero a septiembre, sin retenciones, y 2.600 € pagados en los dos primeros trimestres:
- Ingresos − gastos: 21.000 €. Difícil justificación (5 %): − 1.050 €. Rendimiento: 19.950 €.
- 20 %: 3.990 €. Menos 2.600 € de pagos anteriores: 1.390 € a ingresar.
Primer trimestre de un autónomo con poco rendimiento el año anterior (8.000 €): 7.000 € de ingresos, 2.500 € de gastos y 300 € de retenciones.
- Rendimiento: 4.500 − 225 (5 %) = 4.275 €. 20 %: 855 €.
- Menos 300 € de retenciones y 100 € de reducción: 455 € a ingresar.
Lo que esta calculadora no incluye
- La estimación objetiva (módulos), que usa el modelo 131.
- El arrastre de la reducción del art. 110.3.c cuando un trimestre sale cero (la parte no aplicada se suma en los siguientes del año).
- Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales (2 % de los ingresos) y la deducción por vivienda.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 130?
Sí, si estás en estimación directa (normal o simplificada). No si eres profesional y en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos tuvieron retención (art. 109.2 del Reglamento del IRPF). Los autónomos en módulos presentan el modelo 131.
¿Cuándo se presenta?
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el del cuarto trimestre. Se presenta aunque salga cero.
¿Y si sale negativo?
No te devuelven nada en ese trimestre: se presenta con resultado cero. Lo que hayas pagado de más se tiene en cuenta en la declaración de la renta.
¿El modelo 130 es lo que pago de IRPF en total?
No. Es un pago a cuenta del 20 %. En la declaración de la renta se calcula tu IRPF real con la escala progresiva y tus mínimos personales y familiares, y se restan los pagos fraccionados y las retenciones. Puede salirte a pagar o a devolver.
Fuentes oficiales
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007): arts. 109 y 110 (pagos fraccionados) y art. 30 (gastos de difícil justificación) (consultada el 25 de octubre de 2026)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 30.2.4.ª: gastos de difícil justificación en la estimación directa simplificada (consultada el 25 de octubre de 2026)
- Agencia Tributaria: pagos fraccionados, plazos de declaración e ingreso (consultada el 25 de octubre de 2026)
- Agencia Tributaria: modelo 130, pago fraccionado de empresarios y profesionales en estimación directa (consultada el 25 de octubre de 2026)
¿Has visto una cifra desactualizada o un error? Avísanos y lo revisamos.
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