Una factura de autónomo se calcula así: base + IVA − retención de IRPF = total a cobrar. La base son tus honorarios; el IVA (normalmente el 21 %) se suma; y si eres profesional y facturas a una empresa o a otro autónomo, se resta la retención de IRPF del 15 %, o del 7 % en tus primeros años. La calculadora también hace la cuenta al revés: qué base poner para cobrar una cantidad.
Cómo se calcula
- IVA = base × tipo de IVA (21 %, 10 %, 4 % o 0 si la operación está exenta).
- Retención = base × 15 % (o 7 %). Se calcula sobre la base, nunca sobre el total con IVA.
- Total a cobrar = base + IVA − retención.
Para hacerlo al revés: base = total ÷ (1 + tipo de IVA − tipo de retención). Con el 21 % y el 15 %, base = total ÷ 1,06.
Ejemplos resueltos
| Factura | Base | IVA 21 % | Retención | Total |
|---|---|---|---|---|
| Profesional con retención del 15 % | 1.500 € | 315 € | − 225 € | 1.590 € |
| Profesional nuevo, retención del 7 % | 1.500 € | 315 € | − 105 € | 1.710 € |
| Quieres cobrar 2.000 € (21 % y 15 %) | 1.886,79 € | 396,23 € | − 283,02 € | 2.000 € |
De los 1.590 € del primer ejemplo, 315 € son IVA que tendrás que ingresar en el modelo 303 y tus ingresos son 1.500 €: los 225 € de retención te los descontarás del IRPF.
Lo que debe llevar una factura
Número y serie, fecha, tus datos y los del cliente (nombre o razón social, NIF y domicilio), descripción del servicio, base imponible, tipo y cuota de IVA, tipo e importe de la retención si la hay, y el total. Si la operación está exenta de IVA, hay que indicar el artículo de la ley que lo justifica.
Lo que esta calculadora no incluye
- El IGIC canario y el IPSI de Ceuta y Melilla.
- La inversión del sujeto pasivo y las facturas a clientes de otros países.
- Las retenciones de otras actividades, como las de los autónomos en módulos que tienen retención del 1 %.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo tengo que poner retención de IRPF en la factura?
Cuando eres profesional (actividades de la sección segunda de las tarifas del IAE, como abogados, diseñadores, consultores o traductores) y facturas a una empresa o a otro autónomo. A un particular no se le aplica retención. Las actividades empresariales en estimación directa tampoco llevan retención, salvo algunas concretas.
¿Quién puede aplicar el 7 %?
Los profesionales que empiezan una actividad, durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido una actividad profesional en el año anterior. Hay que comunicárselo por escrito al cliente (art. 95.1 del Reglamento del IRPF).
¿El IVA de la factura es un ingreso mío?
No. Lo cobras por cuenta de Hacienda y lo ingresas cada trimestre en el modelo 303, restando el IVA de tus gastos de la actividad.
¿Y la retención la pierdo?
No. Es un adelanto de tu IRPF que ingresa tu cliente en tu nombre. La descuentas en los pagos fraccionados del modelo 130 y en la declaración de la renta.
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 101.5.a: retención del 15 % y del 7 % sobre rendimientos de actividades profesionales (consultada el 25 de octubre de 2026)
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), art. 95.1: tipo de retención de actividades profesionales (consultada el 25 de octubre de 2026)
- Ley 37/1992 del IVA, arts. 90, 91 y 161 (consultada el 25 de octubre de 2026)
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