El IVA tiene tres tipos en 2026: el general del 21 %, el reducido del 10 % y el superreducido del 4 %. Con la calculadora puedes añadir el IVA a un precio que no lo lleva o quitarlo de un precio que ya lo incluye, y sumar el recargo de equivalencia si tu cliente es un comercio minorista.
Fórmulas
- Añadir IVA: precio con IVA = base × (1 + tipo ÷ 100). Al 21 %: base × 1,21.
- Quitar IVA: base = precio con IVA ÷ (1 + tipo ÷ 100). Al 21 %: precio ÷ 1,21.
- Cuota de IVA = base × tipo ÷ 100.
- Con recargo de equivalencia: se suma, sobre la misma base, el recargo que corresponde a ese tipo de IVA.
Tipos de IVA y recargo de equivalencia en 2026
| Tipo de IVA | Para qué (ejemplos) | Recargo de equivalencia |
|---|---|---|
| 21 % (general) | La mayoría de bienes y servicios | 5,2 % |
| 10 % (reducido) | Alimentos no básicos, hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva | 1,4 % |
| 4 % (superreducido) | Pan, leche, huevos, fruta y verdura, aceite de oliva, libros, medicamentos | 0,5 % |
| Labores del tabaco | — | 1,75 % |
Ejemplos resueltos
- Añadir el 21 % a 250 €: 250 × 0,21 = 52,50 € de IVA. Total: 302,50 €.
- Quitar el 21 % de 60,50 €: 60,50 ÷ 1,21 = 50 € de base y 10,50 € de IVA.
- Quitar el 10 % de 110 €: 110 ÷ 1,10 = 100 € de base.
- Venta de 1.000 € al 10 % a un minorista en recargo de equivalencia: 100 € de IVA + 14 € de recargo (1,4 %). Total: 1.114 €.
Lo que esta calculadora no incluye
- El IGIC de Canarias y el IPSI de Ceuta y Melilla, que sustituyen al IVA y tienen otros tipos.
- Las operaciones exentas (sanidad, educación reglada, seguros, alquiler de vivienda habitual…) y la inversión del sujeto pasivo.
- La retención de IRPF de las facturas de profesionales: para eso usa la calculadora de factura de autónomo.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se quita el IVA de un precio?
Dividiendo, no restando. Para quitar el 21 %, divide el precio entre 1,21; para el 10 %, entre 1,10; y para el 4 %, entre 1,04. Si restas el 21 % del total, te sale una base demasiado baja.
¿Qué lleva IVA del 4 % en 2026?
Entre otros, el pan común, las harinas panificables, la leche, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales, el aceite de oliva, los libros y periódicos, y los medicamentos de uso humano (art. 91.Dos de la Ley del IVA). El IVA rebajado temporal de los alimentos terminó en 2024.
¿Y del 10 %?
Entre otros, el resto de alimentos, el agua, la hostelería y la restauración, el transporte de viajeros, la vivienda nueva y algunas obras de renovación de viviendas (art. 91.Uno de la Ley del IVA).
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Un régimen especial obligatorio para los comerciantes minoristas que son personas físicas. Su proveedor les cobra, además del IVA, un recargo (5,2 %, 1,4 % o 0,5 % según el tipo de IVA) y a cambio no presentan declaraciones de IVA.
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del IVA, texto consolidado: arts. 90 y 91 (tipos) y 161 (recargo de equivalencia) (consultada el 25 de octubre de 2026)
¿Has visto una cifra desactualizada o un error? Avísanos y lo revisamos.
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