Cómo calculamos
Última actualización: 25 de octubre de 2026
Todas las calculadoras de esta web leen sus cifras de un único archivo de datos. Cuando cambia una norma (la orden de cotización, el salario mínimo, la revalorización de las pensiones o el algoritmo de retenciones de la Agencia Tributaria), se corrige ahí una vez y se actualizan todas las páginas a la vez.
Las reglas que seguimos
- Solo fuentes oficiales. BOE, Seguridad Social, SEPE y Agencia Tributaria. No copiamos cifras de otras webs ni de prensa.
- Leemos la norma, no un resumen. Cada cifra se ha comprobado en el texto oficial y lleva al lado su artículo.
- Si una cifra de 2026 no es oficial, lo decimos. Ahora mismo pasa con la tarifa plana de autónomos: la ley deja su cuantía para los presupuestos de cada año y los de 2026 no se han aprobado.
- Aproximaciones declaradas. Cuando simplificamos (la retención de IRPF en casos especiales o la base reguladora de la jubilación), lo explicamos en la propia página.
- Pruebas automáticas. Los ejemplos resueltos de cada página se comprueban con un programa de pruebas antes de publicar cualquier cambio.
Cifras de 2026 que usamos
Comprobadas el 25 de octubre de 2026.
Salario mínimo
| Concepto | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| SMI mensual (14 pagas) | 1.221 € | Real Decreto 126/2026 |
| SMI anual | 17.094 € | Real Decreto 126/2026 |
| SMI diario | 40,70 € | Real Decreto 126/2026 |
| Empleo de hogar por horas | 9,55 €/hora | Real Decreto 126/2026 |
IPREM
| Concepto | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| IPREM mensual Sin cambios desde 2023 por la prórroga de los presupuestos | 600 € | Ley 31/2022 |
| IPREM anual (12 / 14 pagas) | 7.200 € / 8.400 € | Ley 31/2022 |
Cotización
| Concepto | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Base máxima de cotización | 5.101,20 €/mes | Orden PJC/297/2026 |
| Base mínima grupos 4 a 7 | 1.424,40 €/mes | Orden PJC/297/2026 |
| Contingencias comunes | 23,60 % empresa · 4,70 % trabajador | Orden PJC/297/2026 |
| Desempleo (indefinido) | 5,50 % empresa · 1,55 % trabajador | Orden PJC/297/2026 |
| Desempleo (temporal) | 6,70 % empresa · 1,60 % trabajador | Orden PJC/297/2026 |
| Formación profesional | 0,60 % empresa · 0,10 % trabajador | Orden PJC/297/2026 |
| FOGASA | 0,20 % empresa | Orden PJC/297/2026 |
| MEI (equidad intergeneracional) | 0,75 % empresa · 0,15 % trabajador | Orden PJC/297/2026 |
| Horas extra (no fuerza mayor) | 23,60 % empresa · 4,70 % trabajador | Orden PJC/297/2026 |
| Horas extra por fuerza mayor | 12 % empresa · 2 % trabajador | Orden PJC/297/2026 |
| AT/EP oficina (ejemplo) Varía según la actividad de la empresa | 1,50 % empresa | Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) |
| Cuota de solidaridad | 1,15 % / 1,25 % / 1,46 % sobre lo que pasa de la base máxima | Orden PJC/297/2026 |
IRPF
| Concepto | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Escala de retenciones | 19 / 24 / 30 / 37 / 45 / 47 % | Agencia Tributaria |
| Mínimo personal | 5.550 € | Agencia Tributaria |
| Reducción por rendimientos del trabajo | hasta 7.302 € | Agencia Tributaria |
| Sin retención (soltero sin hijos) | hasta 15.876 € brutos al año | Agencia Tributaria |
Paro
| Concepto | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Porcentaje de la base reguladora | 70 % (días 1-180) · 60 % (desde el 181) | Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) |
| Mínimo mensual (sin / con hijos) | 560 € / 749 € | SEPE |
| Máximo mensual (0 / 1 / 2+ hijos) | 1.225 € / 1.400 € / 1.575 € | SEPE |
| Subsidio para mayores de 52 Límite de rentas propias: 915,75 €/mes (75 % del SMI sin pagas extra) | 480 €/mes (80 % del IPREM) | Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) |
| Pago único | Hasta el 100 % de lo pendiente, con al menos 3 meses por cobrar | Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo |
Baja y permisos
| Concepto | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Baja por enfermedad común | 60 % de la base (días 4 a 20) · 75 % desde el día 21 | Real Decreto 53/1980 |
| Baja por accidente de trabajo | 75 % desde el día siguiente a la baja | Decreto 3158/1966 |
| Permiso por nacimiento | 19 semanas por progenitor (32 si es monoparental), al 100 % | Real Decreto-ley 9/2025 (BOE-A-2025-15741) |
| Reducción de jornada por guarda legal | De 1/8 a 1/2 de la jornada, menor de 12 años | Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015) |
Calendario
| Concepto | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Fiestas laborales | 12 nacionales y autonómicas + 2 locales (8 comunes a toda España en 2026) | Resolución de 17 de octubre de 2025 |
| Jornada máxima | 40 h semanales de promedio anual; 9 h diarias; 12 h entre jornadas | Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015) |
Despido
| Concepto | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Improcedente | 33 días por año, máx. 24 mensualidades | Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015) |
| Antes del 12/02/2012 | 45 días por año, máx. 42 mensualidades | Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015) |
| Objetivo | 20 días por año, máx. 12 mensualidades | Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015) |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año | Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015) |
Jubilación
| Concepto | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Edad ordinaria 2026 | 65 años (con 38 años y 3 meses cotizados) o 66 años y 10 meses | Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) |
| Edad ordinaria desde 2027 | 65 años (con 38 años y 6 meses cotizados) o 67 años | Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) |
| Anticipada | Voluntaria: 2 años antes con 35 cotizados · Involuntaria: 4 años antes con 33 | Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) |
| Años para el 100 % | 36 años y 6 meses | Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) |
| Pensión máxima | 3.359,60 €/mes (14 pagas) | Real Decreto 241/2026 |
| Revalorización 2026 | 2,7 % | Real Decreto 241/2026 |
| Pensión mínima, 65+ sin cónyuge | 936,20 €/mes (14 pagas) | Real Decreto 241/2026 |
Autónomos
| Concepto | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Tipo total de cotización Suma de 28,30 + 1,30 + 0,90 + 0,10 + 0,90 | 31,50 % | Orden PJC/297/2026 |
| Base mínima (tramo 1 reducido) | 653,59 €/mes | Orden PJC/297/2026 |
| Tipos de IVA | 21 % / 10 % / 4 % | Ley 37/1992 del IVA |
| Recargo de equivalencia | 5,2 % / 1,4 % / 0,5 % (tabaco 1,75 %) | Ley 37/1992 del IVA |
| Retención de IRPF de profesionales | 15 % (7 % el año de alta y los dos siguientes) | Reglamento del IRPF (RD 439/2007) |
| Pago fraccionado (modelo 130) | 20 % del rendimiento neto acumulado | Reglamento del IRPF (RD 439/2007) |
| Gastos de difícil justificación (simplificada) | 5 %, máximo 2.000 € al año | Reglamento del IRPF (RD 439/2007) |
| Tarifa plana Sin cifra oficial para 2026: la fija la Ley de Presupuestos, que no se ha aprobado | 80 €/mes (cifra de 2023-2025) | Real Decreto-ley 13/2022 |
Todas las fuentes
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo: normas de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE-A-2026-7296)
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero: revalorización de pensiones y bases de cotización 2026 (BOE-A-2026-2548)
- Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), texto consolidado
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), texto consolidado
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero: salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE-A-2026-3815)
- Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (prorrogados), DA 90.ª: IPREM
- SEPE: cuantías anuales (IPREM, SMI y topes de la prestación por desempleo)
- Agencia Tributaria: algoritmo de cálculo del tipo de retención 2026 (versión del 10/09/2026)
- Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado (art. 7.e: exención de la indemnización por despido)
- Real Decreto 241/2026: revalorización de pensiones 2026, pensión máxima y mínimas (BOE-A-2026-6977)
- Seguridad Social: jubilación ordinaria, requisitos y edad
- Tu Seguridad Social: simulador de jubilación (con Cl@ve, certificado o DNIe)
- Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 38 ter (cuota reducida o «tarifa plana»)
- Real Decreto-ley 13/2022: sistema de cotización por ingresos reales de los autónomos (DT 5.ª: 80 € en 2023-2025)
- Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo: relación de fiestas laborales para el año 2026 (BOE-A-2025-21667, BOE n.º 259 de 28/10/2025)
- Real Decreto 2001/1983, arts. 45 y 46: fiestas laborales nacionales, autonómicas y locales
- Ley 37/1992 del IVA, texto consolidado: arts. 90 y 91 (tipos) y 161 (recargo de equivalencia)
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007): art. 95.1 (retención de profesionales), art. 110 (pagos fraccionados) y art. 30 (estimación directa simplificada)
- Agencia Tributaria: modelo 130, pago fraccionado del IRPF de actividades económicas en estimación directa
- Real Decreto 53/1980: subsidio de incapacidad temporal del 60 % entre los días 4 y 20 de baja
- Decreto 3158/1966, art. 2: subsidio de incapacidad temporal del 75 %
- Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE-A-2026-21872): cambios en la incapacidad temporal desde el 1/12/2026, pendiente de convalidación
- Real Decreto 1044/1985: pago único de la prestación por desempleo
- Real Decreto-ley 9/2025 (BOE-A-2025-15741): permiso por nacimiento de 19 semanas
16 de estas fuentes aparecen en la tabla; el resto se citan en las páginas que las usan.
Lo que no hacemos
No damos asesoramiento personalizado ni revisamos casos concretos. Los resultados son orientativos: tu convenio colectivo, tu contrato y tus circunstancias pueden cambiarlos. Si un cálculo te sirve para reclamar algo, confírmalo antes con un graduado social, un abogado laboralista, tu sindicato o el organismo correspondiente.
¿Has visto una cifra que ya no es correcta? Escríbenos con el enlace a la norma y la corregimos.