La indemnización por despido se calcula multiplicando tu salario diario por los días que corresponden por cada año trabajado: 33 si el despido es improcedente, 20 si es objetivo y 12 al acabar un contrato temporal. Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior a esa fecha cuenta a 45 días. Cada tipo tiene un tope. La calculadora aplica todas estas reglas.
Cuántos días por año corresponden
| Tipo de extinción | Días de salario por año | Tope | Artículo |
|---|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 | 24 mensualidades (720 días) | ET 56.1 |
| Improcedente, contrato anterior al 12/02/2012 | 45 hasta el 11/02/2012 y 33 después | 720 días, o lo generado antes de 2012 con un máximo de 42 mensualidades | ET DT 11.ª |
| Despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas, de producción…) | 20 | 12 mensualidades (360 días) | ET 53.1.b |
| Fin de contrato temporal | 12 | Sin tope | ET 49.1.c |
Un despido disciplinario declarado procedente no tiene indemnización. Si un juez declara improcedente un despido objetivo o disciplinario, la empresa elige entre readmitirte o pagarte la indemnización de 33 días.
El contrato temporal no genera indemnización si es un contrato formativo o de sustitución (art. 49.1.c ET).
La fórmula paso a paso
- Salario diario = salario bruto anual (con pagas extra) ÷ 365.
- Meses de servicio: desde tu fecha de antigüedad hasta el día del despido. Los días sueltos cuentan como un mes completo.
- Días de indemnización = días por año × meses ÷ 12, con el tope que corresponda.
- Indemnización = días de indemnización × salario diario.
Para los topes se usa la mensualidad de 30 días de salario: 24 mensualidades son 720 días y 12 mensualidades son 360.
Ejemplos resueltos
Improcedente: 30.000 € al año, del 1 de marzo de 2018 al 15 de octubre de 2026
- Salario diario: 30.000 ÷ 365 = 82,19 €.
- Tiempo trabajado: 8 años, 7 meses y 15 días, que cuentan como 104 meses.
- Días: 33 × 104 ÷ 12 = 286 días (por debajo del tope de 720).
- Indemnización: 286 × 82,19 = 23.506,85 €.
Objetivo: mismos datos
- Días: 20 × 104 ÷ 12 = 173,33 días. Indemnización: 14.246,58 €.
Objetivo con mucha antigüedad: 30.000 €, desde el 10 de enero de 2000
- 322 meses × 20 ÷ 12 = 536,67 días, pero el tope es de 12 mensualidades: 360 días, es decir, 29.589,04 €.
Contrato anterior a 2012: 36.000 € al año, del 1 de junio de 2005 al 31 de octubre de 2026
- Salario diario: 98,63 €.
- Hasta el 11/02/2012: 81 meses × 45 ÷ 12 = 303,75 días.
- Desde el 12/02/2012: 177 meses × 33 ÷ 12 = 486,75 días.
- Suman 790,50 días. Como lo generado antes de 2012 no pasa de 720 días, el tope es 720 días: 71.013,70 €.
Contrato anterior a 2012 con más de 720 días antes de esa fecha
Si empezaste en enero de 1990 con el mismo sueldo, lo generado hasta 2012 ya son 266 meses × 45 ÷ 12 = 997,50 días. En ese caso la ley conserva esos días como tope (sin sumar los posteriores), con un máximo de 42 mensualidades (1.260 días): 997,50 días, 98.383,56 €.
Fin de contrato temporal: 20.000 € al año, 18 meses
- 12 × 18 ÷ 12 = 18 días × 54,79 € = 986,30 €.
Impuestos y cotización
La indemnización legal está exenta de IRPF hasta 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF) y no cotiza a la Seguridad Social. Si la empresa te paga más de lo que marca la ley (por un acuerdo o por el convenio), el exceso sí tributa. En los despidos colectivos y en los objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la ley va más allá: está exenta la parte que no supere lo que correspondería por un despido improcedente (33 días por año), aunque legalmente te tocaran 20.
Lo que esta calculadora no incluye
- El finiquito (salario pendiente, vacaciones y pagas extra), que se cobra aparte. Tienes otra calculadora para eso.
- Los salarios de tramitación, que solo se pagan en casos concretos (readmisión o representantes de los trabajadores).
- Las mejoras de tu convenio colectivo o de tu contrato.
- Los despidos colectivos (ERE), donde lo habitual es negociar más días.
- Los contratos fijos discontinuos y los periodos de inactividad, que pueden contarse de forma diferente.
- Si el despido es nulo (por ejemplo, por discriminación), no hay indemnización sino readmisión con salarios de tramitación.
En los despidos objetivos, la empresa debe darte 15 días de preaviso (o pagártelos) y entregarte la indemnización a la vez que la carta. Si no estás de acuerdo con el despido, el plazo para reclamar es de 20 días hábiles desde el despido (art. 59.3 ET), y se interrumpe al presentar la papeleta de conciliación: consulta cuanto antes a un abogado laboralista o a tu sindicato.
Preguntas frecuentes
¿Qué salario se usa para calcular la indemnización?
El salario bruto que cobrabas en el momento del despido, con la parte proporcional de las pagas extra y los complementos salariales. Si tu sueldo varía (comisiones, incentivos), suele tomarse la media del último año. No entran dietas ni gastos de transporte, que no son salario.
¿Cómo se cuentan los meses sueltos?
El Estatuto dice que los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. Los tribunales han interpretado que una fracción de mes cuenta como un mes completo, y así lo hace la calculadora: 8 años, 7 meses y 15 días cuentan como 104 meses.
¿Tributa la indemnización por despido?
La indemnización obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores está exenta de IRPF hasta 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF). Lo que se pague por encima de la indemnización legal, por convenio o acuerdo, sí tributa. Tampoco cotiza a la Seguridad Social.
¿Si firmo la carta de despido pierdo la indemnización?
Firmar como «recibí» solo acredita que te la han entregado. Si no estás de acuerdo, puedes escribir «no conforme» junto a la firma. Para reclamar un despido hay un plazo de 20 días hábiles, empezando por la papeleta de conciliación.
¿Me corresponde indemnización si me voy yo?
En una baja voluntaria no hay indemnización, salvo casos especiales previstos en la ley (por ejemplo, cuando la empresa incumple gravemente sus obligaciones y un juez extingue el contrato a petición del trabajador, que se indemniza como un despido improcedente).
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores: arts. 49.1.c, 53.1 y 56.1 y disposición transitoria undécima (consultada el 25 de octubre de 2026)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 59.3: plazo de 20 días hábiles para reclamar contra el despido (consultada el 25 de octubre de 2026)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e: exención de la indemnización por despido (consultada el 25 de octubre de 2026)
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