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Despido y paro

Calculadora del paro 2026: cuánto cobrarás y durante cuánto tiempo

Por Marcos Ortega · Revisado el · 5 fuentes · Cómo calculamos

Calculadora del paro 2026

Sin horas extra. Si no la sabes, usa tu bruto anual ÷ 12.

Sin contar los que ya usaste para otro paro.

100 si trabajabas a jornada completa.

—Al 70 %: —Al 60 %: —Máximo legal: 720 días
Importes brutos. El SEPE te descuenta tu parte de la cotización a la Seguridad Social (estimada abajo) y, si corresponde, la retención de IRPF.

La prestación por desempleo (el «paro») es el 70 % de tu base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181, con un mínimo y un máximo que dependen de si tienes hijos a cargo. Cuánto tiempo la cobras depende de los días que hayas cotizado en los últimos seis años. La calculadora hace las tres cuentas con las cifras de 2026.

Paso 1: la base reguladora

La base reguladora es la media de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados, sin las horas extra (art. 270.1 LGSS). Se calcula por días: suma de las bases de esos 180 días ÷ 180.

Si cobras siempre lo mismo, la base mensual se parece mucho a tu sueldo bruto anual ÷ 12 (porque incluye la parte de las pagas extra). La cifra exacta aparece en tus nóminas como «base de cotización por contingencias profesionales» o «base de desempleo». En la calculadora puedes poner la media mensual de los últimos seis meses: la base diaria es esa cifra ÷ 30.

Paso 2: el porcentaje y los topes

  • Días 1 a 180: 70 % de la base reguladora.
  • Desde el día 181: 60 %.

El resultado nunca baja del mínimo ni sube del máximo. Los topes se calculan sobre el IPREM mensual (600 € en 2026, el mismo desde 2023 porque los presupuestos están prorrogados) incrementado en una sexta parte: 700 €.

Situación Mínimo Máximo
Sin hijos a cargo 560 € (80 %) 1.225 € (175 %)
Con 1 hijo a cargo 749 € (107 %) 1.400 € (200 %)
Con 2 o más hijos a cargo 749 € (107 %) 1.575 € (225 %)

Son importes brutos mensuales para jornada completa. Si trabajabas a tiempo parcial, el mínimo y el máximo se reducen en proporción a la jornada media de los últimos 180 días.

Paso 3: la duración

Cuentan los días cotizados en los últimos seis años que no hayas usado ya para otro paro (art. 269.1 LGSS):

Días cotizados Días de paro
De 360 a 539 120
De 540 a 719 180
De 720 a 899 240
De 900 a 1.079 300
De 1.080 a 1.259 360
De 1.260 a 1.439 420
De 1.440 a 1.619 480
De 1.620 a 1.799 540
De 1.800 a 1.979 600
De 1.980 a 2.159 660
Desde 2.160 720

Con menos de 360 días no hay prestación contributiva, aunque puede que tengas derecho a un subsidio: consúltalo en el SEPE.

Ejemplos resueltos

Base de 2.000 € al mes, sin hijos, 1.000 días cotizados

  • Base reguladora diaria: 2.000 ÷ 30 = 66,67 €.
  • 70 %: 1.400 € al mes, pero el máximo sin hijos es 1.225 €: cobras 1.225 € los seis primeros meses.
  • 60 %: 1.200 € al mes (por debajo del máximo): 1.200 € desde el día 181.
  • Duración: 1.000 días están en el tramo de 900 a 1.079: 300 días (10 meses).
  • Total bruto: 1.225 × 6 + 1.200 × 4 = 12.150 €.

Base de 1.300 € al mes, un hijo, 2.200 días cotizados

  • 70 %: 910 € (entre el mínimo de 749 € y el máximo de 1.400 €). 60 %: 780 €.
  • Duración: el máximo, 720 días (24 meses).
  • Total bruto: 910 × 6 + 780 × 18 = 19.500 €.

Media jornada: base de 1.600 €, sin hijos, 800 días

  • El máximo se reduce a la mitad: 1.225 × 50 % = 612,50 €. El 70 % de 1.600 € (1.120 €) lo supera, así que cobras 612,50 € durante 240 días.

Lo que te descuentan

El SEPE paga la parte de la cotización que antes pagaba la empresa y te descuenta tu parte (art. 273.1 LGSS). Mientras cobras el paro, tu base de cotización es la base reguladora. La calculadora estima el descuento con tu tipo de contingencias comunes (4,70 %) más el MEI (0,15 %); en el primer ejemplo serían unos 97 € al mes. Si corresponde, también te retienen IRPF.

Lo que esta calculadora no incluye

  • Subsidios por desempleo (los que se cobran sin haber cotizado lo suficiente o al acabar el paro), que tienen sus propias cuantías.
  • ERTE, reducciones de jornada o el mecanismo RED, que se calculan sobre la parte de jornada perdida.
  • Casos con dos empleos a tiempo parcial o con reducción de jornada por cuidado de hijos, que tienen reglas especiales.
  • La capitalización del paro para hacerte autónomo.
  • La retención de IRPF, que depende de tu situación personal.

Antes de pedirlo, recuerda que tienes 15 días desde que te quedas en paro para solicitarlo sin perder días de prestación (art. 268 LGSS); si te deben vacaciones no disfrutadas, el plazo empieza al acabar ese periodo. El cálculo oficial te lo da el SEPE al reconocerte la prestación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es lo máximo que se cobra de paro en 2026?

1.225 € al mes sin hijos, 1.400 € con un hijo a cargo y 1.575 € con dos o más (importes brutos para jornada completa). Salen del IPREM de 600 € incrementado en una sexta parte (700 €) multiplicado por 175 %, 200 % o 225 %.

¿Y lo mínimo?

560 € al mes si no tienes hijos a cargo y 749 € si tienes al menos uno (80 % y 107 % de 700 €). Si trabajabas a tiempo parcial, los dos topes se reducen en proporción a tu jornada.

¿Baja el paro al 50 % después de un año?

No. Según el artículo 270.2 de la Ley General de la Seguridad Social, vigente en 2026, se cobra el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181 hasta el final.

¿Cuántos días hay que haber trabajado para cobrar el paro?

Al menos 360 días cotizados en los últimos seis años, que no se hayan usado para una prestación anterior. Con 360 días cobras 120 días de paro; el máximo son 720 días de paro con 2.160 días cotizados o más.

¿Se paga IRPF por el paro?

La prestación tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo (art. 17.2.b de la Ley del IRPF), salvo cuando se cobra de una vez para emprender en las condiciones de la ley. El SEPE aplica retención si corresponde según tu situación, y puedes pedir que te retenga más. En la declaración se suma al resto de tus ingresos del año.

¿Me descuentan la Seguridad Social del paro?

Sí. El SEPE paga la parte de la empresa y te descuenta de la prestación tu parte de la cotización a la Seguridad Social (artículo 273.1 LGSS). Mientras cobras el paro sigues cotizando para tu jubilación.

Fuentes oficiales

¿Has visto una cifra desactualizada o un error? Avísanos y lo revisamos.

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