Durante una baja médica (incapacidad temporal) no cobras tu sueldo sino un subsidio que se calcula sobre tu base reguladora: la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30. Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, cobras el 60 % del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente a la baja.
Cuánto cobras y quién paga cada día
| Días de baja | Enfermedad común o accidente no laboral | Accidente de trabajo o enfermedad profesional |
|---|---|---|
| Día 1 | Nada por ley | Salario completo, a cargo de la empresa |
| Días 2 y 3 | Nada por ley | 75 % (mutua o INSS) |
| Días 4 a 15 | 60 %, a cargo de la empresa | 75 % (mutua o INSS) |
| Días 16 a 20 | 60 % (INSS o mutua) | 75 % (mutua o INSS) |
| Desde el día 21 | 75 % (INSS o mutua) | 75 % (mutua o INSS) |
Los días se cuentan naturales, también los fines de semana y festivos. Normalmente la empresa te lo paga todo en la nómina y luego lo compensa con la Seguridad Social (pago delegado).
Cómo se calcula
- Base reguladora diaria = base de cotización del mes anterior a la baja ÷ 30 (si cobras por meses). Es la de contingencias comunes o, si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la de contingencias profesionales (con las horas extra del año anterior repartidas).
- Subsidio de cada tramo = base reguladora diaria × porcentaje × días del tramo.
Ejemplos resueltos
Gripe de 10 días, con una base de cotización de 1.800 € (60 € al día): días 1 a 3, nada; días 4 a 10, 7 días al 60 % = 252 €, que paga la empresa.
Baja de 30 días por enfermedad común, misma base:
- Días 4 a 15 (empresa): 12 × 60 × 60 % = 432 €.
- Días 16 a 20 (INSS o mutua): 5 × 60 × 60 % = 180 €.
- Días 21 a 30: 10 × 60 × 75 % = 450 €.
- Total: 1.062 € brutos, frente a los 1.800 € de un mes trabajado.
Accidente de trabajo con 15 días de baja y una base de 2.100 € (70 € al día): el día del accidente cobras tu salario y del día 2 al 15, 14 × 70 × 75 % = 735 €.
Cambios desde el 1 de diciembre de 2026
El Real Decreto-ley 31/2026 cambia algunas reglas de la incapacidad temporal para las bajas que empiecen desde el 1 de diciembre de 2026: lleva a la ley el cálculo de la base reguladora (con una redacción que remite al mes anterior al mes previo a la baja, como ya ocurre en el permiso por nacimiento) y añade nuevas situaciones especiales de baja. No cambia los porcentajes del 60 % y el 75 %. Está pendiente de convalidación en el Congreso: revisaremos esta página cuando se aclare cómo lo aplica el INSS.
Lo que esta calculadora no incluye
- Los complementos de tu convenio, que a menudo suben la baja hasta el 100 % del sueldo.
- La retención de IRPF y tu cotización, que se siguen descontando del subsidio.
- Las bajas de autónomos, de empleados del hogar y las situaciones especiales (menstruación incapacitante, interrupción del embarazo, gestación desde la semana 39), que tienen reglas propias.
Preguntas frecuentes
¿Cobro algo los tres primeros días de baja?
Por ley, no, si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral: el subsidio empieza el cuarto día. Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a pagar esos días o a completar el sueldo hasta el 100 %.
¿Quién me paga la baja?
Del día 4 al 15, la empresa. Desde el día 16, el INSS o la mutua. En la práctica, la empresa suele adelantarte todo en la nómina (pago delegado) y luego lo descuenta de sus cotizaciones.
¿Cuánto puede durar una baja?
Hasta 365 días, prorrogables 180 días más si se prevé la curación (art. 169 de la Ley General de la Seguridad Social). Después, el INSS decide si pasas a una incapacidad permanente.
¿Necesito haber cotizado un mínimo?
Por enfermedad común, 180 días en los últimos cinco años. Por accidente, sea o no de trabajo, y por enfermedad profesional, no se exige cotización previa (art. 172 de la Ley General de la Seguridad Social).
¿Me pueden despedir estando de baja?
La enfermedad no puede ser el motivo del despido: desde la Ley 15/2022, un despido por estar enfermo puede declararse nulo por discriminación. Pero estar de baja no impide por sí solo un despido por otras causas reales.
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social: arts. 169 (duración), 172 (cotización previa) y 173 (desde cuándo y quién paga) (consultada el 25 de octubre de 2026)
- Real Decreto 53/1980: 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 de baja (consultada el 25 de octubre de 2026)
- Decreto 3158/1966, art. 2: 75 % de la base reguladora (consultada el 25 de octubre de 2026)
- Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre: cambios en la incapacidad temporal desde el 1 de diciembre de 2026 (BOE-A-2026-21872) (consultada el 25 de octubre de 2026)
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