Si cuidas de un hijo menor de 12 años (o de una persona con discapacidad o un familiar que no puede valerse por sí mismo), puedes reducir tu jornada entre un octavo y la mitad, con una bajada proporcional del sueldo. La calculadora te dice tu nuevo bruto y tu nuevo neto con la cotización y el IRPF de 2026.
Cómo se calcula
- Nuevo bruto = bruto a jornada completa × (100 − % de reducción) ÷ 100.
- Nuevo neto: se calcula con el nuevo bruto, la cotización de 2026 y el algoritmo de retenciones de la Agencia Tributaria. Como el IRPF es progresivo, el neto baja menos que el bruto.
- Horas: jornada × (100 − % de reducción) ÷ 100. Con 40 horas y una reducción de 1/8, trabajas 35.
Ejemplo resuelto
Sueldo de 30.000 € brutos en 14 pagas, un hijo nacido en 2024 (repartido al 50 % con el otro progenitor) y una reducción del 25 %:
- Nuevo bruto: 30.000 × 0,75 = 22.500 € al año.
- La retención de IRPF baja del 14,77 % al 10,65 %.
- Neto mensual: de 1.663,86 € a 1.314,10 €: dejas de cobrar 349,76 € al mes, un 21 %, aunque reduces la jornada un 25 %.
- Trabajarías 30 horas a la semana en lugar de 40.
Lo que dice la ley
- Quién: quien tenga la guarda legal y el cuidado directo de un menor de 12 años o de una persona con discapacidad que no tenga actividad retribuida; también para cuidar de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo (art. 37.6 ET).
- Cuánto: entre 1/8 y 1/2 de la jornada diaria, con reducción proporcional del salario.
- Cotización: los 3 primeros años de reducción por cuidado de menor cuentan al 100 % para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y el nacimiento (art. 237.3 LGSS).
- Despido: es nulo si no es procedente por otras causas (art. 55.5.b ET), y la indemnización se calcula con el sueldo a jornada completa (DA 19.ª ET).
Lo que esta calculadora no incluye
- La reducción para el cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave, que es de al menos el 50 % y tiene una prestación propia de la Seguridad Social.
- Los complementos o pluses que tu convenio no reduzca en proporción.
- El cálculo del paro: si te quedas en paro durante la reducción, tus bases se cuentan al 100 %, como si no hubieras reducido la jornada (art. 270.6 LGSS); usa la calculadora del paro con tu base a jornada completa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo reducir la jornada?
Entre un octavo (12,5 %) y la mitad (50 %) de tu jornada diaria, si tienes a tu cuidado directo a un menor de 12 años o a una persona con discapacidad que no trabaje (art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores). Para cuidar de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo, en los mismos términos.
¿Me bajan el sueldo en la misma proporción?
El bruto, sí: si reduces un 25 % la jornada, cobras un 25 % menos. El neto baja algo menos, porque también baja tu retención de IRPF.
¿Afecta a mi jubilación?
Durante los tres primeros años de reducción por cuidado de un menor, tus cotizaciones se cuentan al 100 %, como si trabajaras a jornada completa, para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y el nacimiento y cuidado de menor (art. 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social).
¿Y si me despiden con la jornada reducida?
La indemnización se calcula con el sueldo que tendrías a jornada completa (disposición adicional 19.ª del Estatuto de los Trabajadores). Además, el despido de quien ha pedido o disfruta una reducción de jornada por guarda legal es nulo salvo que se declare procedente por motivos ajenos a ella (art. 55.5 ET).
¿Quién decide el horario?
Tú, dentro de tu jornada ordinaria, salvo que tu convenio fije criterios. Tienes que avisar a la empresa con 15 días de antelación, o con el plazo que diga tu convenio (art. 37.7 ET).
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores: art. 37.6 y 37.7 (reducción de jornada) y DA 19.ª (indemnización) (consultada el 25 de octubre de 2026)
- Ley General de la Seguridad Social, art. 237.3: cotizaciones al 100 % durante la reducción por cuidado de menor (consultada el 25 de octubre de 2026)
- Agencia Tributaria: algoritmo de cálculo del tipo de retención 2026 (consultada el 25 de octubre de 2026)
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