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Calendario y jornada

Calculadora de horas trabajadas: total semanal y horas de más

Por Marcos Ortega · Revisado el · 1 fuente oficial · Cómo calculamos

Calculadora de horas trabajadas

Lunes—Martes—Miércoles—Jueves—Viernes—Sábado—Domingo—

El máximo legal es 40 h de promedio en cómputo anual.

—Dentro de tu jornada —Por encima —
¿Qué pongo en la pausa?

Los minutos de descanso que no cuentan como tiempo de trabajo (la comida, por ejemplo). Si tu convenio o tu contrato dicen que la pausa de 15 minutos de la jornada continuada es tiempo de trabajo, no la restes. Deja vacíos los días que no trabajas. Si sales después de medianoche, pon la hora de salida tal cual: se cuenta como día siguiente.

Apunta a qué hora entras y sales cada día y cuántos minutos de pausa no trabajas, y la calculadora suma tus horas trabajadas de la semana, las compara con tu jornada y te avisa si se pasan los límites del Estatuto de los Trabajadores: 9 horas al día, 12 horas de descanso entre jornadas y una pausa de 15 minutos si trabajas más de 6 horas seguidas.

Cómo se calcula

  1. Horas de cada día = hora de salida − hora de entrada − minutos de pausa. Si sales después de medianoche, se cuenta hasta la hora de salida del día siguiente.
  2. Total semanal = suma de los días.
  3. Diferencia con tu jornada = total − jornada semanal de tu contrato (40 horas a jornada completa, salvo que tu convenio fije menos).

Ejemplo resuelto

De lunes a viernes, de 8:30 a 18:00 con 45 minutos para comer:

  • Cada día: 9 h 30 min − 45 min = 8 h 45 min (8,75 h).
  • A la semana: 5 × 8,75 = 43 h 45 min.
  • Frente a una jornada de 40 horas: 3 h 45 min de más.
  • Un turno de noche de 22:00 a 6:00 con 30 minutos de pausa son 7 h 30 min.

Lo que dice la ley

  • Jornada máxima: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 ET). Tu convenio puede fijar menos.
  • Máximo diario: 9 horas ordinarias, salvo otra distribución por convenio o acuerdo (art. 34.3 ET).
  • Descanso entre jornadas: al menos 12 horas entre el final de una y el comienzo de la siguiente (art. 34.3 ET).
  • Pausa: al menos 15 minutos si la jornada continuada pasa de 6 horas (art. 34.4 ET).
  • Distribución irregular: si no hay pacto, la empresa puede distribuir de forma irregular el 10 % de la jornada anual, con un preaviso de 5 días (art. 34.2 ET).
  • Registro diario de la jornada, conservado durante 4 años (art. 34.9 ET).

Lo que esta calculadora no incluye

  • El cómputo anual: para saber si haces horas extra hay que comparar con la jornada anual de tu convenio. Para valorarlas en euros, usa la calculadora de horas extra.
  • Los descansos semanales (día y medio ininterrumpido) y las reglas de los trabajos nocturnos y a turnos.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas puedo trabajar al día?

Como norma, un máximo de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo al día, salvo que tu convenio o un acuerdo con los representantes de los trabajadores establezca otra distribución. Los menores de 18 años, como máximo 8 (art. 34.3 del Estatuto de los Trabajadores).

¿El descanso para comer cuenta como trabajo?

Solo si lo dice tu convenio o tu contrato. La ley obliga a dar una pausa de al menos 15 minutos cuando la jornada continuada supera las 6 horas, pero solo es tiempo de trabajo efectivo si así se ha pactado (art. 34.4 ET).

¿Las horas que paso de 40 a la semana son horas extra?

No necesariamente. El límite de 40 horas es de promedio en cómputo anual y la empresa puede distribuir la jornada de forma irregular. Son horas extra las que superan la jornada ordinaria de tu contrato o convenio en el periodo de referencia.

¿La empresa tiene que registrar mis horas?

Sí. Debe registrar cada día la hora de inicio y de fin de tu jornada y guardar esos registros durante cuatro años, a tu disposición, de la representación legal de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo (art. 34.9 ET).

Fuentes oficiales

¿Has visto una cifra desactualizada o un error? Avísanos y lo revisamos.

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