Puedes jubilarte antes de tu edad ordinaria de dos formas: voluntariamente, hasta 2 años antes y con 35 años cotizados, o de forma involuntaria, hasta 4 años antes y con 33 años cotizados, si dejaste de trabajar por un despido u otra causa que no dependió de ti. En los dos casos la pensión se reduce para siempre con un coeficiente por cada mes de adelanto. La calculadora te da la fecha, el coeficiente y la pensión estimada.
Requisitos
| Requisito | Voluntaria (art. 208) | Involuntaria (art. 207) |
|---|---|---|
| Adelanto máximo | 24 meses | 48 meses |
| Cotización efectiva mínima | 35 años | 33 años |
| Otros requisitos | La pensión debe superar la mínima que te correspondería a los 65 años | 6 meses inscrito como demandante de empleo y cese por una causa del art. 207.1.d |
La cotización mínima es efectiva: no cuentan los días de las pagas extra, y del servicio militar o la prestación social sustitutoria solo cuenta hasta un año.
La edad de la que se descuenta el adelanto
El adelanto se cuenta desde tu edad ordinaria de jubilación, que depende del año y de lo que hayas cotizado (disposición transitoria 7.ª LGSS):
| Año en que se cumple la edad | Con este periodo cotizado | Edad ordinaria |
|---|---|---|
| 2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
| 2026 | Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses |
| 2027 y siguientes | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
| 2027 y siguientes | Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Coeficientes reductores
La reducción depende de los meses de adelanto y del periodo cotizado. Algunos valores de las tablas de la ley:
| Meses de adelanto | Menos de 38 años y 6 meses | De 38 a. 6 m. a 41 a. 6 m. | De 41 a. 6 m. a 44 a. 6 m. | 44 a. 6 m. o más |
|---|---|---|---|---|
| Voluntaria, 24 meses | 21 % | 19 % | 17 % | 13 % |
| Voluntaria, 12 meses | 5,50 % | 5,25 % | 5 % | 4,75 % |
| Voluntaria, 1 mes | 3,26 % | 3,11 % | 2,96 % | 2,81 % |
| Involuntaria, 48 meses | 30 % | 28 % | 26 % | 24 % |
| Involuntaria, 24 meses | 15 % | 14 % | 13 % | 12 % |
| Involuntaria, 1 mes | 0,63 % | 0,58 % | 0,54 % | 0,50 % |
En la calculadora puedes ver la tabla completa para tu caso.
Ejemplos resueltos
Jubilación anticipada voluntaria. Nacido el 10 de febrero de 1964, con 40 años cotizados al jubilarse y una base media de 2.200 €:
- Como tendrá más de 38 años y 6 meses cotizados, su edad ordinaria es 65 años: el 10 de febrero de 2029.
- Puede jubilarse desde el 10 de febrero de 2027, 24 meses antes.
- Coeficiente para 24 meses con 40 años cotizados: 19 %.
- Pensión estimada a la edad ordinaria: 1.885,73 €. Con el adelanto: 1.527,44 € al mes, 358,29 € menos en cada una de las 14 pagas.
Jubilación anticipada involuntaria. Nacida el 20 de mayo de 1963, despedida, con 36 años cotizados y una base media de 2.000 €:
- Su edad ordinaria es 67 años (no llega a 38 años y 6 meses cotizados): el 20 de mayo de 2030.
- Puede jubilarse desde el 20 de mayo de 2026, 48 meses antes, con un coeficiente del 30 %.
- Pensión estimada: 1.694,76 € a la edad ordinaria y 1.186,33 € con el adelanto.
Lo que esta calculadora no incluye
- El cálculo exacto de la base reguladora con tus bases mes a mes: usa una base media (como la calculadora de pensión) y la escala de 2026.
- Las jubilaciones anticipadas por actividades penosas, por discapacidad, la parcial y la flexible.
- Los complementos a mínimos y el complemento para reducir la brecha de género.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años antes me puedo jubilar?
Hasta 2 años antes de tu edad ordinaria si es voluntaria (con 35 años cotizados) y hasta 4 años antes si es involuntaria, por un despido u otra causa ajena a tu voluntad (con 33 años cotizados).
¿Cuánto se pierde por jubilarse antes?
Depende de los meses de adelanto y de lo que hayas cotizado. En la voluntaria, adelantarla 24 meses reduce la pensión un 21 % con menos de 38 años y 6 meses cotizados y un 13 % con 44 años y 6 meses o más. La reducción es para toda la vida.
¿Qué despidos dan derecho a la anticipada involuntaria?
El despido colectivo, el despido objetivo, la extinción por concurso, la muerte o jubilación del empresario individual, la fuerza mayor, la extinción por modificación sustancial, traslado o incumplimiento grave del empresario, y la de las víctimas de violencia de género o sexual (art. 207.1.d LGSS). En los despidos colectivos y objetivos hay que acreditar que cobraste la indemnización o que la reclamaste.
¿Puedo jubilarme anticipadamente si me sale una pensión baja?
En la voluntaria, no: la pensión resultante tiene que ser superior a la pensión mínima que te correspondería a los 65 años (art. 208.1.c LGSS). En la involuntaria no existe ese límite.
¿Los coeficientes se aplican sobre la pensión máxima?
En la voluntaria, si tu pensión teórica supera la máxima, los coeficientes se aplican sobre la pensión máxima. En la involuntaria, la pensión no puede superar la máxima reducida un 0,50 % por cada trimestre de adelanto.
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social: arts. 207 y 208 (jubilación anticipada y coeficientes reductores) y disposición transitoria 7.ª (edad ordinaria) (consultada el 25 de octubre de 2026)
- Real Decreto 241/2026: revalorización de pensiones 2026, pensión máxima y mínimas (BOE-A-2026-6977) (consultada el 25 de octubre de 2026)
- Tu Seguridad Social: simulador de jubilación (consultada el 25 de octubre de 2026)
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